
Entendemos y coincidimos con las razones que llevan al sistema marcario a proteger ampliamente las marcas notorias o renombradas. De hecho, creemos que esto es conveniente para evitar que algunos especuladores utilicen una determinada marca extranjera construida a base de esfuerzo e inversión, consiguiendo así diluirla y quitarle valor.
Sin embargo, la referida protección merece ser analizada con detenimiento cuando la marca notoria no es muy conocida en la Argentina o no está operativa en nuestro país ni lo ha estado durante muchos años.
Aquí nos encontramos ante un dilema que podría entenderse como un dilema de «suma cero», que vincula el derecho de marcas con la defensa de la competencia: ponderar si el régimen de protección prevalece sobre los elementos distintivos de la marca notoria, o si debe minimizar los efectos de la regulación para evitar que se genere una restricción de acceso al mercado a través del mecanismo de solicitud de marca.
Tomando conceptos expresados por la jurisprudencia, entendemos que en estos casos la realización de un análisis caso por caso – sopesando las características de las partes, su actividad en el mercado, el grado de conocimiento local del signo marcario, su constante difusión y promoción, su penetración consolidada en el mercado, los elementos distintivos de las marcas, etc.- es necesario, para así realizar una interpretación pacífica de la «dilución» de las marcas notorias a la luz de la defensa de la competencia.