
La fragilidad histórica de la macroeconomía argentina permite concluir que las debacles inflacionarias o devaluatorias son predecibles y se encuentran en estado latente.
Nuestros tribunales ya lo saben y por ello los abogados de empresa debemos estudiar profundamente la jurisprudencia en materia de obligaciones en moneda extranjera cuando redactamos cualquier contrato cuya cancelación se pretenda realizar en dólares estadounidenses, euros, libras esterlinas u otras divisas fuertes.
Cabe señalar que normalmente las operaciones para las que solemos buscar resguardo en moneda extranjera son operaciones de gran envergadura (hipotecas, préstamos, compraventa de inmuebles, etc.) cuyos plazos de pago suelen establecerse a tres, cinco, diez o veinte años, que es una eternidad en Argentina.
Como abogados de empresa será importante expresar de manera expresa y precisa en el contrato la sujeción irrestricta y esencial a la moneda extranjera, teniendo en cuenta los objetivos que se persiguen y el contexto operativo en el que actúan las partes (lo que debe quedar reflejado en los «Considerandos» del contrato), así como todos aquellos escenarios que pudieran afectar directa o indirectamente la ecuación económico-financiera de los beneficios entregados por ambas partes.
El escenario óptimo, entonces, será dejar librado fuera del contrato el menor número posible de situaciones, de manera que nuestra contraparte contractual vea limitadas las posibilidades de recurrir sin costo a las cláusulas de salida previstas en los arts. 1076 a 1091 del Código. Civ. y Com. relativas a la extinción, modificación y adaptación del contrato.