
La Resolución General IGJ 11/2020 (“RG 11/2020”) habilita a las sociedades mercantiles constituidas en la Ciudad de Buenos Aires a que sus órganos de administración o de gobierno celebren reuniones “virtuales” o “a distancia”.
Establece que los estatutos de las sociedades comerciales deben prever la posibilidad de celebrar reuniones «a distancia», garantizando los siguientes requisitos:
(i) libre accesibilidad de todos los participantes a las reuniones;
(ii) posibilidad de participar en la reunión de forma remota a través de plataformas que permitan la transmisión simultánea de audio y video;
(iii) participación con voz y voto de todos los miembros y del órgano de control, en su caso;
(iv) que la reunión así celebrada quede registrada en medios digitales;
(v) que el representante conserve una copia digital de la asamblea durante 5 años, y la mantenga a disposición del socio que la solicite;
(vi) que la reunión celebrada se transcriba en el correspondiente libro de sociedades, dejando constancia de las personas que participaron y sea firmada por el representante de la sociedad.
(vii) que en la convocatoria se informe claramente cuál es el medio de comunicación elegido y cómo acceder a la reunión.