
El marco normativo en materia migratoria está dado por la Ley de Migraciones 25.871 (LM), su decreto reglamentario 616/2010 (Decreto), y normas complementarias. La autoridad de aplicación es la Dirección Nacional de Migraciones (DNM), dependiente del Ministerio del Interior (art. 105, LM).
La LM regula el ingreso, permanencia y salida de personas a nuestro país, y tiene como objetivos, entre otros, garantizar el ejercicio del derecho a la reagrupación familiar (art. 3 inc. d) y facilitar el ingreso de visitantes a los fines de promover el comercio, el turismo, las actividades culturales, científicas y tecnológicas y las relaciones internacionales (art. 3 inc. i).
Se entiende por «inmigrante» a todo extranjero que desee ingresar, transitar, residir o radicarse de manera definitiva, temporal o transitoria en la Argentina (art. 2, LM).
La LM establece criterios para la igualdad de trato de los extranjeros, específicamente en lo que respecta al acceso a los servicios sociales, bienes públicos, salud, educación, justicia, trabajo, empleo y seguridad social (arts. 4, 5, 6, LM). Nuestra Constitución Nacional, los tratados y leyes internacionales también prohíben y sancionan todo acto de discriminación contra los extranjeros.
En términos prácticos, los extranjeros pueden ingresar y permanecer en el país bajo tres categorías: (i) residentes permanentes, (ii) residentes temporarios o (iii) residentes transitorios. También existe una cuarta categoría (residencia precaria), que es válida hasta que se formalice el trámite de residencia correspondiente. Tiene una validez de hasta 90 días naturales y puede renovarse hasta la resolución de la admisión solicitada.